Ordenanza Municipal Nº 5.911, de rechazo a la instalación de centros de gestión de residuos especiales y / o residuos sólidos urbanos provenientes de otras localidades.
Mercedes, 27 de septiembre de 2004
Al Sr Intendente Municipal Dn Carlos Selva
Ref. a EXP Nº 455/04 HCD
De mi mayor consideración:
Tengo el agrado de dirigirme al señor intendente municipal con el objeto a llevar a conocimiento que este H. Concejo Deliberante en la sesión ordinaria del día 27/09/06 sobre tablas y por unanimidad sancionó la siguiente:
ORDENANZA Nº 5.911/04
Artículo 1º. Prohíbase la instalación, radicación y habilitación de toda planta de almacenamiento transitorio y o tratamiento permanente de residuos peligrosos, comprendidos en la ley 11.720 Residuos Especiales, no originados en el partido de Mercedes (B)
Artículo 2º. La entrada y el tránsito de residuos peligrosos, incluidos en los anexos I y II de la Ley 11.720 no originados en Mercedes se permitirá siempre y cuando, cumpliendo con las normas vigentes, tenga su destino final fuera del partido de Mercedes (B).
Artículo 3º. Prohíbase la disposición final a los residuos peligrosos incluidos en los anexos I y II de la ley 11.720, cualquiera sea su tratamiento y origen, aún los generados en Mercedes (B)
Artículo 4º. Prohíbase la entrada, tránsito, vertido, depósito, manipulación y/o tratamiento de los materiales o desechos radiactivos sin importar su origen. Se incluyen aquellos materiales radiactivos utilizados en medicina.
Artículo 5º Prohíbase la entrada, tránsito, vertido, depósito y / o tratamiento de residuos sólidos urbanos o industriales no comprendidos en el anexo I y II de la Ley 11.720, que no hayan sido generados en Mercedes (B), siendo exceptuados de esta prohibición los desechos inertes no contaminantes que se utilizan como materia prima, y los subproductos de la industria frigorífica que tengan como destino un establecimiento para su industrialización.
Artículo 6º Prohíbase el vertido de productos tóxicos contaminantes, así como residuos o desechos domiciliarios en redes cloacales o en cualquier otro sitio que implique riesgo.
Artículo 7º Toda industria ya radicada y habilitada dentro del distrito de Mercedes que originase como consecuencia de su funcionamiento cualquier desecho incluido en la ley 11.720, podrá tener su propia planta de tratamiento de acuerdo a la normativa vigente. Si los residuos generados luego de su tratamiento aún conservan características de peligrosidad que se incluyen en el anexo II de la ley 11.720 y no pudieran ser tratados y se requiriese efectuar su disposición final como relleno u otro depósito permanente, el mismo no podrá ser efectuado en Mercedes (B) de acuerdo con el ART 3 de la presente Ordenanza.
Artículo 8. Facúltase al Departamento Ejecutivo a formalizar acuerdos con distritos vecinos para impedir la contaminación de napas y cursos de agua, o que prevengan de otros lugares y que afectaran a nuestra ciudad.
Artículo 9: Autorízase al Departamento Ejecutivo, a través del área que corresponda, a implementar las medidas para el control del cumplimiento de la presente ordenanza.
Artículo 10º: Comunicar lo resuelto por el HCD de Mercedes (B) a partir de la aprobación de la presente ordenanza a los municipios y los HCD vecinos de nuestro distrito, promoviendo que hagan propia la propuesta de nuestro Partido de rechazar la instalación de centros de gestión de residuos especiales y / o residuos sólidos urbanos.
Artículo 11º: Comuníquese, regístrese, dése al Digesto general, cumplido, archívese.
Saludo al sr. intendente municipal muy atte.
Yolanda Gorosito (secretaria) Mariano Castelucci (presidente HCD)