Comunidad Ambiental virtual abierta creada por vecinos de la ciudad de Mercedes Pcia. de Buenos Aires, Argentina


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Ordenanza municipal 6202/06 de Residuos Sólidos Urbanos

Mercedes (B), 26 de junio  de 2006

Al Señor
Intendente Municipal
Don Carlos Selva

Ref. a Exp. N°120/06-HCD.-

De mi mayor consideración:
Tengo el agrado de dirigirme al Señor Intendente Municipal, con el objeto de  llevar a su conocimiento que éste H. Concejo Deliberante en la Sesión Ordinaria del día 26/06/06,  por mayoría  sancionó la siguiente:

ORDENANZA N°6202/06

Artículo 1°.-  Crease dentro el Organigrama Municipal –en el lugar que el Departamento Ejecutivo crea conveniente- el Área de Gestión de Manejo Integral de los Residuos Sólidos Urbanos. Contará con el apoyo técnico, operativo, logístico, contable de todo el Departamento Ejecutivo Comunal.

Artículo 2°.-  El Área de Gestión de Manejo Integral de los Residuos Sólidos Urbanos tendrá como misiones: a) que la Gestión del Manejo Integral de los Residuos Sólidos Urbanos requiera regulación del sector, capacidad técnica y administrativa y responsabilidades compartidas entre gobiernos y comunidades a nivel nacional, provincial y municipal. Dentro de las opciones técnicas de gestión se debe considerar acciones educativas tales como la prevención de la generación de desechos por la optimización o modificación de procesos productivos ecológicos, el reciclaje, el almacenamiento, tratamiento y disposición final, b) Dentro de las opciones administrativas, elaborará un marco de regulación y legislación mínimo para el control eficaz de los residuos y desechos (incluso los peligrosos o especiales asimilables a domésticos), desde su producción hasta su disposición final, c) Llevar adelante la planificación y administración de los sistemas de residuos sólidos que requiere de la existencia de arreglos institucionales (organismo municipal, empresa pública, empresas privadas, cooperativas comunitarias, ONG ambientales), personal suficiente y capacitado (responsables técnicos entrenados, profesionales y planificadores) y autoridad para generar suficientes ingresos para cubrir sus costos, lo cual será proporcionado por el Departamento Ejecutivo, d) En el manejo adecuado de residuos sólidos debe considerar los siguientes aspectos:

  • Las características físicas y el volumen de basura existente a ser manejado.
  • Características urbanísticas: uso del suelo, tendencias, proyección de la población, del volumen y de las características de la basura considerados en un plazo futuro de 8-10 años, disponibilidad de terreno apropiado para instalaciones de tratamiento y disposición final de los residuos, aspectos culturales y de comportamiento locales en relación al manejo de la basura (segregación y reuso de desechos), grado de organización comunitaria.
  • Planificación apropiada que refleje la vida útil de los equipos y maquinarias  electromecánicos y del sistema de disposición final de residuos.
  • Características operacionales del sistema actual de manejo de residuos, su efectividad y conveniencia.
  • Organización institucional, arreglos financieros y fuentes de ingresos.
  • Actividades industriales presentes y futuras.
  • Estado actual de las calles y avenidas, asfaltadas y de tierra, planes de mejoramiento y extensión de las mismas.
  • Recursos hídricos que deben ser protegidos de la posible contaminación originada por los sitios de disposición de residuos.
  • Mercado para materiales de reuso o reciclables.

f) Deberá gestionar el apoyo del gobierno provincial y nacional fundamental para permitir a las autoridades locales administrar, coordinar y promover el manejo de residuos sólidos en función a las prioridades ambientales y comunitarias y que además promueva las opciones técnicas adecuadas en lo ambiental, tecnológicas viable, económicas sostenible y sociales sustentable, g) deberá incorporar al Proyecto de tratamiento Integral de los RSU de tecnología limpia que favorece el avance de emprendimientos ecológicos hacia la comunidad, h) El Proyecto deberá cumplir con el ciclo de los residuos sólidos urbanos que comienza con la clasificación en su generación, recolección, transporte, y en la Planta la segregación, selección, reciclado, clasificado, descomposición, transformación, utilización, venta y disposición final de los desechos y residuos sólidos urbanos de origen domiciliarios, industriales y comerciales inocuos, demoliciones, podas, limpieza de calles, institucionales, agrícolas, etc. i) deberá propender al buen manejo de residuos que optimiza la utilización de los recursos naturales, especialmente los no renovables, y puede contribuir para la recuperación de áreas degradadas, por ejemplo las cavas
Como funciones: a) Elaborará los Programas de educación ambiental pertinentes teniendo en cuenta que el impacto sobre la población pueden contribuir para que los gastos municipales empleados con limpieza de calles, poda, retiro de escombros puedan ser revertidos en gastos para mejor el tratamiento integral y la disposición final de los residuos. b) deberá elaborar un Plan de remediación de suelos para los sitios donde se han instalado basurales a cielo abierto en el partido de Mercedes. c) Confeccionará los programas de participación comunitaria, de sistemas de monitoreo de los servicios del sector y los reglamentos técnicos correspondientes, d) deberá propender a la minimización de residuos en la sociedad lo cual genera un ahorro monetario a la sociedad al extender la vida útil de la disposición final, e) tendrá intervención directa en la construcción de la Planta de Tratamiento Integral de los RSU la cual contendrá como mínimo las siguientes operaciones: segregación, reciclado, transformación, recuperación de las fracciones inorgánicas y orgánicas y la posterior disposición final de la fracción inservible.

Artículo 3°.- El Área de Gestión de Manejo Integral de los Residuos Sólidos Urbanos deberá actualizar el Diagnóstico de la situación actual de los basurales a cielo abierto existentes y proyectará su remediación. Asimismo se desafectará en un plazo de 180 días corridos, a partir de la vigencia de la presente ordenanza, el actual basural municipal, ubicado en prolongación de Avenida 29 y Ruta Provincial 41.-  

Artículo 4°.- El emprendimiento seleccionado como Planta de Tratamiento Integral de RSU debe ser productivo con sustento ecológico porque con materia prima desechable como son los RSU se generará trabajo genuino local con:

  • sustentabilidad ambiental: porque debe eliminar los basurales a cielo abierto, no generar efluentes gaseosos, líquido y sólidos, no debe dar olores, no debe contaminar el suelo, aire y aguas locales. No permitirá la incineración de los RSU y el relleno sanitario como tratamiento de la fracción orgánica.
  • socialmente aceptable: porque debe poner en blanco un trabajo que los “cirujas” realizan en negro, los eleva socialmente, debe brindar asistencia médica, debe controlar sanitariamente, debe prevenir accidentes laborales y enfermedades profesionales. Debe dar participación a la comunidad toda.
  • energéticamente limpia: porque la conversión del gas metano que generan los RSU produce energía eléctrica y calorífica aprovechable 100 %.
  • económicamente viable: porque permitirá los aportes económicos de inversores públicos y privados concretos, porque el estado provincial y nacional debe asistir económicamente a este proyecto
  • técnicamente factible: porque la tecnología recomendada deberá ser netamente nacional, de simple construcción y adquisición, siendo dirigida por técnicos y profesionales en la materia.

Artículo 5°.- Los Conceptos Básicos del emprendimiento seleccionado deberán estar fundados en varios parámetros esenciales a saber:

  • Propiedad de la basura o RSU; si bien la genera el ciudadano, este deriva su tratamiento integral a la Municipalidad de Mercedes (B) para su recolección, tratamiento y disposición final.
  • Que se hará con la basura; tratamiento integral de la fracción orgánica y de los residuos inorgánico.
  • Quien tratará los RSU: la Municipalidad de Mercedes o esta la terceriza bajo su supervisión
  • Recursos Humanos: contemplará mano de obra local mediante cirujas, técnicos y/o administrativos municipales o contratados.
  • Fiscalización: a cargo del Comité de Gestión para los RSU creado según Ordenanza Municipal 5527/02
  • Logística; a cargo de la Secretaría de Política Ambiental bonaerense
  • Quienes participarán; TODA LA COMUNIDAD
  • Como se financiará: mediante el aporte del, Ministerio de la Producción bonaerense, Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la nación, fondos propios, Banco Mundial, inversores privados, etc.
  • Como se deberá sustentar económicamente: con la venta de lo producido; reciclado, transformado y de la recuperación de los RSU. Venta de Bonos de Carbono. Ahorro de energía y calor.

Además, constituyen principios y conceptos básicos sobre los que se funda la política de la gestión integral de RSU:

      • Los principios de precaución, prevención, monitoreo y control ambiental.
      • Los principios de solidaridad, cooperación, congruencia y progresividad.
      • Minimizar la generación, así como la reducción del volumen y la cantidad total y por habitante de los residuos que se producen o disponen, estableciendo metas progresivas, a las que deben ajustarse los sujetos obligados.
      • Valorizar los residuos domiciliarios, entendiéndose por "valorización" a los métodos y procesos de reuso y reciclaje en sus formas químicas, física, biológica, mecánica y energética.
      • Promocionar políticas de protección y conservación del medio ambiente para cada una de las etapas que integran la gestión de residuos, con el fin de reducir o disminuir los posibles impactos negativos.
      • Promocionar políticas tendientes a la optimización de los productos mediante el análisis del ciclo de vida.
      • Compensar a las jurisdicciones receptores de residuos provenientes de otras jurisdicciones.
      • Aprovechar económicamente los residuos, tendiendo a la generación de empleo como objetivo relevante.
      • Participar socialmente en todas las formas posibles y en todas las fases de la gestión integral de RSU.

Se adjunta en el Anexo I el Glosario de términos y conceptos usados en la presente.

Artículo 6°.- El emprendimiento seleccionado podrá contemplar las siguientes Actividades complementarias ecológicas, técnica y socialmente sustentables y con sostenibilidad productiva para aprovechar al máximo los RSU, que sintetizamos así:

  • Parquización interna con arboleda perimetral
  • Sala de educación ambiental
  • Zona de reciclado y boxes de recupero de materiales
  • Museo de la basura
  • Invernaderos
  • Gasómetro
  • Laguna ecológica
  • Laboratorio químico-físico de control
  • Cultivo de orgánicos (hidroponía) y granja
  • Elaboración de fertilizante orgánico.
  • Microemprendimientos que surjan de este proyecto: fundición de aluminio, elaboración de madera plástica, etc

Artículo 7°.- El organigrama de la Planta de tratamiento de los RSU deberá contemplar las siguientes responsabilidades

  • Director Técnico, Responsable de la Planta con incumbencias profesionales para RSU, será el representante técnico de la Planta RSU
  • Área Contable/Personal: confección del Balance anual. Compra y Venta de insumos, materiales, etc. Encargado del personal; sueldos, jornales, ART. Contador. Empleadas administrativas
  • Área Higiene y Seguridad en el Trabajo: Profesional con incumbencia
  • Área Medicina del Trabajo: Profesional con incumbencia
  • Área Mantenimiento: Plantel municipal, montaje, reparaciones, efluentes y mecánico.
  • Sector Orgánicos: Cirujas, recuperadores, miembros del Plan Jefe o similares, Cooperativas de trabajo.
  • Sector Inorgánicos: Cirujas, recuperadores, miembros del Plan Jefe o similares, Cooperativas de trabajo.
  • Área Educación y Capacitación: Especialista Planificador educacional

Artículo 8°.- La localización del emprendimiento será definido por el H.C.D., entre las propuestas que eleve el D.E., en un plazo no mayor de 90 días, de la promulgación de la presente, acompañado de las evaluaciones de impacto ambiental y todo otro estudio técnico que avale las mismas. Asimismo, en el referido plazo deberá cumplimentar lo establecido en el artículo 2° inc. d.

Artículo 9°.-  La Gestión integral de los RSU deberá acompañarse con una Campaña de concientización permanente a través de los medios de difusión masivos, establecimientos educacionales, sociedades de fomento, entidades intermedias, ONG ambientales, todo bajo un Programa de Educación Ambiental, Prevención y Difusión, orientado a modificar el conjunto de prácticas sociales y a asegurar la participación positiva de la totalidad de los actores sociales involucrados consensuado en el Comité de Gestión para los Residuos Sólidos Urbanos, con apoyo político del H.C.D. y el Departamento Ejecutivo Municipal. Donde se incluya la minimización de los residuos sólidos urbanos en el empleo de materiales y el consumo diario de la comunidad.

Artículo 10°.- La Gestión integral de los RSU debe ser acompañada con la Implementación progresiva de las Normas vigentes voluntarias, en especial la Planta de Tratamiento Integra por su imprescindible beneficios:

ISO 9.000: Sistema de Gestión de la Calidad
ISO 14.000: Sistema de Gestión Ambiental
ISO 14.040: Análisis del Ciclo de Vida
ISO 14.064-2: Especificaciones para la medición, monitoreo e informe de emisiones y secuestro de gases efecto invernadero para proyectos
OHSAS 18000: Higiene y Seguridad en el Trabajo y otras a futuro a normatizar.

Artículo 11°.- La Gestión de los RSU debe priorizar los Aspectos Legales según la legislación municipal, provincial y nacional
 que a la fecha son:
a) Cumplimiento de la legislación nacional:
         Ley 25.675 del Ambiente
Ley 24.051, Dto. 831 de Residuos Peligrosos;
Ley 19.587, Dto. 351 y actualizaciones sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo y de Medicina del Trabajo;
Ley 24.557 y sus actualizaciones reglamentarias sobre Riesgos del Trabajo
Ley 25.916 sobre presupuestos mínimos sobre Gestión de Residuos Domiciliarios
Ley Nº 25.831/04 Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental.
b) Cumplimiento de la legislación provincial
Ley 11.720, Dto. 806; Residuos Especiales;
Ley 11.347, Dto. 450 de Residuos Patológicos:
Ley 11.459, Dto. 1.741 de Radicación de Industria con Estudios de Impacto Ambiental, Certificado de Aptitud Ambiental;
Ley 5.965, Dtos. 2.009 y 3.395 sobre efluentes líquidos y gaseosos; Resoluciones de la Secretaría de Política Ambiental bonaerense, etc. 
c) Cumplimientos de Ordenanzas municipales.
Y las reglamentaciones que a posteriori surjan.

Artículo 12°.- El asentamiento de la Planta de Tratamiento Integral de RSU deberá contar con el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental según lo exige la reglamentación vigente conforme lo establecido en la Ley 11.723 y reglamentos vigentes, la factibilidad técnico-económica, análisis de costo-beneficio ambiental y social, así como también su aceptabilidad social, siendo la misma debatida ante la comunidad mercedina.

Artículo 13°.- Las Figuras Jurídicas que podrá adoptar el Departamento Ejecutivo comunal para ejercer el control comercial de gerenciamiento y trabajo serán a través de Cooperativa o Consorcio o S.A.

Artículo 14°.- El emprendimiento seleccionado por el Departamento Ejecutivo Comunal será teniendo en cuenta la documentación descriptiva-técnica que deberá especificar en forma estricta, cualitativa y cuantitativamente los residuos o desechos posibles a tratar con la tecnología, tolerancias mínimas y máximas, resguardos técnicos especiales a tener en cuenta y condiciones generales de instalación, a saber:
- Tipo de tratamiento (Físico-químico, incineración, biológico, etc.)
- Caracterización cuali-cuantitativa del residuo a tratar.
- Descripción detallada de la metodología del tratamiento propuesto.
- Antecedentes científico-tecnológico en caso de tratarse de tecnologías nuevas.
- Diagrama de flujo y balance de masa.
- Sistemas de controles ambientales a implementar durante el tratamiento, mediante cronogramas de monitoreo.
- Plan de contingencias.
- Equipamientos.
- Productos obtenidos del proceso de transformación, usos potenciales, comercialización y venta.
- Residuos obtenidos y su disposición final.
Este listado podrá ser ampliado por el Departamento Ejecutivo. Se deberá especificar, además, la Razón social, domicilio real, localidad, partido, teléfono, identificación del propietario/s, nombre y título del responsable técnico, estatuto social autenticado, CUIT.

Artículo 15.- A los efectos de viabilizar el tratamiento integral de los RSU para que sea económicamente más sostenible en el tiempo se autorizar al Departamentos Ejecutivo a realizar convenios de regionalización del tratamiento integral de los RSU, con el correspondiente asesoramiento del Comité de Gestión para los RSU y posterior aprobación del H.C.D. No se admitirá el ingreso de RSU del conurbano bonaerense ni del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 16.- Se realizará la separación y discriminación de los RSU en origen domiciliario con reconocimiento fehaciente a los contribuyentes del municipio, mediante una devolución proporcional de la Tasa Municipal para RSU, por su participación en el sistema. La regulación del valor de descuento de la tasa  por el Concejo Deliberante se determinará por mecanismos de libreta de ahorro municipal, cupón de reintegro, sellado o estampillado u otro método que permita justipreciar la participación del ciudadano.
Artículo 17.-  El Comité de Gestión para los RSU asesorará al Consejo Deliberante sobre el valor de reconocimiento a los contribuyentes en las formas dichas precedentemente; sobre las partes o porcentajes que recibirán las cooperativas o asociaciones, y la Planta de tratamiento Integral por el volumen total mensual de los residuos sólidos urbanos recuperados y/o procesados y/o comercializados, según el mercado de compra – venta.

Artículo 18°.- Se establece que el retiro de los RSU inorgánicos –en todo el partido de Mercedes-, en recipientes debidamente “identificados” deberán ser realizado por recolectores registrados ante la autoridad municipal o comunal competente en la materia ambiental y que estén organizados en cooperativas o asociaciones civiles con personería jurídica vigente. Los recolectores registrados deberán capacitarse obligatoriamente en el manejo de los RSU y los Residuos Peligrosos de origen domiciliario; recibir todas las medidas profilácticas, sanitarias y contar con alta de antecedentes policiales o penales previos a su habilitación para trabajar (Vg. Cartoneros, cirujas, segregadores, catadores)

Artículo 19°.- Las Cooperativas y/o Asociaciones Civiles y/o Comerciales que participen en la Gestión Integral de los RSU deberán proveer de seguro contra accidentes de trabajo, aportes jubilatorios y de insumos de protección física a los recolectores registrados.
Artículo 20°.- El producido económico de la venta de los RSU será aplicado a la amortización y mejoramiento de la planta de tratamiento integral y el rendimiento dinerario será auditado por el H. Concejo Deliberante.

Artículo 21°.- Comuníquese, regístrese, dese al Digesto general, cumplido, archívese.-
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           Saludo al Señor Intendente Municipal, muy atentamente.-

Anexo I

Definiciones

Tratamiento Integral de los RSU

Se denomina al establecimiento industrial en el cual los RSU serán tratados íntegramente a saber: segregación, selección, reciclado, clasificado, descomposición, transformación, utilización, venta y disposición final de los desechos y residuos sólidos urbanos de origen domiciliarios, industriales y comerciales inocuos, demoliciones, podas, limpieza de calles, institucionales, agrícolas, etc. sin enterramiento -mas allá del mínimo necesario residual perteneciente a lo inservible en celdas sanitarias.

Tipos de desechos y residuos sólidos
Se denomina Residuo Sólido a cualquier producto, materia o sustancia, resultante de la actividad humana o de la naturaleza, que ya no tiene más función para la actividad que lo generó. Pueden clasificarse de acuerdo a su origen (domiciliar, industrial, comercial, institucional, público), a su composición (materia orgánica, vidrio, metal, papel, plásticos, cenizas, polvos, inerte) o de acuerdo a su peligrosidad (tóxicos, reactivos, corrosivos, radioactivos, inflamables, infecciosos).
Según su procedencia y calidad los clasificamos en:
Residuos:

  • domiciliarios orgánicos e inorgánicos, 
  • pilas,
  • comerciales e industriales inorgánicos inocuos,
  • patológicos.

Desechos:

  • poda urbana y poda particular,
  • escombros de demoliciones,
  • artículos del hogar,
  • chatarra,
  • barrido de calles.

A los efectos de dejar en claro el proceso a utilizar consensuado por los legisladores y la comunidad es el tratamiento integral de los RSU en su fracción inorgánica y en su fracción orgánica según se detalla a continuación: Se entiende por Residuos Sólidos Urbanos (R.S.U.), a todos los materiales, elementos, objetos, sustancias o compuestos que como consecuencia de las prácticas de consumo o de las actividades económicas, hayan perdido su valor e ingresen en la corriente de residuos. A los fines de la presente Ley se encuentran alcanzados por esta definición: 

  • Los Residuos  Sólidos  Domésticos Típicos.
  • Los Residuos Domésticos Voluminosos, los Residuos producidos por el mantenimiento de espacios verdes residenciales, Residuos de la construcción producidos por particulares, etc.
  • Los Residuos Domésticos Peligrosos Típicos comprendidos en la Ley 11.720, Anexos I y II. 
  • Los Residuos Sólidos producidos por las actividades del barrido de calles y aseo de espacios públicos; limpieza de sumideros y obras de desagües pluviales; y  tareas de  mantenimiento de espacios verdes públicos, poda de árboles.

Los Residuos Sólidos Especiales introducidos en la corriente de residuos por generadores Institucionales, Comerciales e Industriales, y en tanto los mismos por sus características físico químicas y biológicas resulten Asimilables a los Residuos Sólidos Domésticos Típicos, y no se encuentren alcanzados por los Anexos I y II de la Ley 11.720.

Clasificación en la generación: Dado que la "materia prima" del emprendimiento es fundamentalmente el residuo de origen doméstico y desechos en general, los mismos serán transportados hacia la Planta en los camiones recolectores actualmente utilizados, que en lugar de dirigirse a los vaciaderos a cielo abierto actuales. Es fundamental que los RSU domiciliarios lleguen a la Planta clasificados adecuadamente para la etapa de la elaboración de humus de categoría orgánica bajo Normas ISO 14.000 Se deberá clasificar los residuos y desechos en la misma generación, ya sea en domicilios, en industrias, en comercios, etc.

Asimilable a domiciliario: residuos sólidos provenientes de industrias, comercios, generadores institucionales y que no revistan características peligrosas o especiales de acuerdo a la legislación vigente en la Provincia de Buenos Aires.

Recolección: es la etapa que comprende el retiro de los residuos de la vía pública, debiendo realizarse en la forma que determinen las normas legales y que garanticen la minimización de los riesgos sobre el ambiente y la salud.. La recolección diferenciada en inorgánico y orgánico será la fase inicial para proseguir en clasificaciones mas específicas.

Transporte: comprende el traslado de los residuos en vehículos técnicamente adecuados, desde los puntos de recolección hasta los centros de transferencia, procesamiento o disposición final. Estará a cargo de la Municipalidad o podrá ser tercerizado este servicio. Se deberán transportar en camiones adecuados según la clasificación en su generación. Tendrán como destino las playas de control, báscula y tolva de descarga ubicadas dentro de la Planta de Tratamiento de RSU.

Tratamiento: comprende el conjunto de operaciones encaminadas al aprovechamiento o valorización de los materiales aprovechables de los residuos, para su transferencia al mercado, incluyendo su utilización como recurso energético. Se entiende por reciclado el procedimiento industrial de transformación de los productos o materias en nuevos productos.

Segregación: La separación o segregación es la operación necesaria para la recuperación de materiales y reciclables de los residuos sólidos. Normalmente se separan los residuos manual y mecánicamente. La sofisticación de los elementos mecánicos a utilizar dependerá del grado de desarrollo del emprendimiento, de la cantidad y el tipo de residuos a recibir. Una vez ingresados los residuos a la tolva mencionada, la misma estará conectada a una cinta transportadora en donde se hará la primera selección de los residuos en forma manual - mecánica, teniendo como destino el sector de reclasificación a los efectos de separar fundamentalmente los materiales no utilizables para el compost para su reciclaje y los que servirán de materia prima para el compostaje (orgánicos). Los residuos cuyo destino sea el reciclado, se colocarán por tipo en contenedores identificados para su posterior transporte hacia los centros de reelaboración externos (industrias fundamentalmente).

Fracción inorgánica: consiste en el reciclado, clasificado, destrucción, descomposición, transformación, utilización y comercialización del material inorgánico llegado a la Planta.  Un galpón cerrado con tolva de recepción de residuos donde descarga el camión recolector, cinta de elevación y cinta de selección horizontal de 15 metros de largo aproximadamente, ubicada a 3 metros de altura, adicionada con un separador magnético de metales. En ella se separan manualmente plásticos, vidrios, envases de materiales ferrosos y no ferrosos, inorgánicos en general, etc., volcando al final de la cinta el material orgánico, papeles y cartones

Fracción orgánica: solo se admitirán proceso integrales de tratamiento que como producto final sean el compost o el humus. Se sugiere aplicar la innovación tecnológica mediante Biodigestores anaeróbicos continuos con captación de gas metano y su posterior utilización en energía eléctrica y calorífica, con generación de humus mediante el compost orgánico logrado, utilizando lombrices californianas.

Los Residuos y efluentes líquidos generados deberán ser tratados adecuadamente según los parámetros físicos-químicos y microbiológicos aceptados por la reglamentación vigente o destinados a las camas de las lombrices.

         Los Efluentes gaseosos provenientes de las emisiones por biometanización de residuos sólidos urbanos serán cero.

Disposición final: comprende la operación final de confinamiento permanente de los residuos y de las fracciones de rechazo que sean inevitables, resultantes de los métodos de valorización o procesamiento adoptados. La disposición final de residuos y desechos que ingresan a la Planta se deben convertir en materia prima a procesar; que al final de la cadena de procesamiento son materiales inorgánicos clasificados, reciclados, transformados listos para su venta y que de la fracción orgánica se produce compost y abono de suelos (fertilizante y enmienda de suelos) generado por lombrices californianas. También se produce proteína y carne de lombriz.

La Planta no debe generar contaminantes ambientales dado que no debe contar con hornos de incineración ni enterramientos no sustentables. Lo inservible será enterrado en un relleno sanitario controlado o similar.

Celda sanitaria de lo inservible, si bien es un relleno sanitario –la disposición de RSU inservibles bajo tierra a través de su confinamiento, estanco, en capas cubiertas con material inerte o tierra según criterios de ingeniería- proveerá una forma adecuada de disposición para aquella fracción de los residuos que no pueda ser reducida, reciclada o compostada o que ha quedado como resto irreducible de esos procesos. Este obrará además, como pulmón de emergencia en el caso en que, alguno de los otros procesos sufra una interrupción temporal por lo que el dimensionamiento de la celda sanitaria deberá preverse atendiendo a esta doble función.

Fases del Ciclo de los R.S.U. se llama a la Generación; Almacenamiento transitorio; Recolección; Transporte; Tratamiento; Depósito y Disposición Final, resultando este listado enunciativo y no taxativo.

TÉRMINOS Y DEFINICIONES

Según la Estrategia Nacional para la Gestión Integral de los RSU

En el marco del mencionado documento, se aplican las siguientes definiciones:

Actor(es)

Grupo de personas e individuos que tienen una influencia o participación relevante en determinado aspecto del manejo de RSU.

Biodegradable

Un compuesto que puede ser degradado o convertido en compuestos más sencillos por los microorganismos existentes en la naturaleza, en tiempos normalmente cortos.

Biodigestión /
Biogasificación /
Digestión anaerobia

Conversión biológica, o sea, a través de microorganismos, de residuos orgánicos biodegradables procesados a una mezcla de gases, compuesta principalmente por metano y dióxido de carbono (“biogás”).

Cartonero /
Ciruja /
Trabajador Informal

Es la persona que selecciona los materiales reciclables y de reuso de la mezcla de los residuos sólidos urbanos, ya sea que estén temporáneamente accesibles o hayan sido dispuestos finalmente, para su posterior venta a un acopiador, generalmente también informal. Los recursos así obtenidos son, para muchas de estas personas, su principal fuente de supervivencia.

Cartoneo / Cirujeo /
Recolección Informal

Se llama así al proceso de extracción de los materiales reciclables y de reuso de una mezcla de residuos sólidos urbanos que hacen los cartoneros / cirujas / trabajadores informales. 

Compost

Mejorador del suelo que se obtiene luego de un proceso de descomposición de los residuos sólidos orgánicos biodegradables en condiciones húmedo aeróbicas (con presencia de oxígeno).

Costo efectivo

Alternativa costo efectiva: es una alternativa de un método correctivo o de control identificado la cual después de un análisis es considerada como la mejor disponible en términos de confiabilidad, rendimiento y costo.
Análisis costo efectivo: ccomprende la identificación y evaluación consistente de todos los costos calculados para las distintas fases de un proyecto, en un plazo determinado y la aplicación de criterios de decisión para establecer un ranking y luego realizar la  selección entre diferentes opciones de proyectos.

Efectividad

La efectividad de un servicio significa con que alcance el objetivo de ese servicio se cumple en la práctica. Por ejemplo, el servicio de barrido es efectivo si la calle está limpia.

Eficiencia

Un servicio es eficiente si los recursos disponibles son utilizados de la mejor forma posible.

Disposición                   semi-controlada

Aquella que cuenta con protección perimetral, control de ingreso (con o sin balanza) y cobertura periódica, a veces diaria, pero que no posee sistemas de control para los lixiviados ni para las emisiones de gases.

Estrategia

Conjunto de alternativas específicas en un formato consistente, que permite orientar el desarrollo de acciones e iniciativas.

Generación                  per cápita

Generación unitaria de residuos sólidos. Casi siempre se refiere a la generación de residuos sólidos por persona y por día, aunque también este concepto se puede aplicar a residuos no domiciliarios (por ejemplo, kilogramos de residuos sólidos por restaurante y por día).

Jerarquía                     (para la gestión de residuos)

La jerarquía para la gestión de residuos es un símbolo que designa el nivel de preferencia entre las distintas opciones disponibles cuando se encara, estratégicamente, el diseño de una gestión de RSU. Se representa ubicando las prácticas de gestión de residuos más “deseables” en el tope de la jerarquía (evitar o minimizar la generación, recuperar, reusar y reciclar los RSU) y las prácticas menos “deseables” (incinerar y disponer finalmente) en su base.

Lixiviados

Líquido que se ha filtrado procedente de los residuos dispuestos. Debido a su carga bacteriológica y química los lixiviados deben ser tratados antes de verterlos en medios naturales ya que pueden contaminar las aguas superficiales, subterráneas o el suelo.

Localidad

Definición Censal: En el lenguaje común el término “localidad” se usa en varios sentidos, generalmente vagos. Se suele llamar “localidad” a un municipio, a la llamada “zona urbanizada” de un pueblo o ciudad (sea que quede dentro de los límites de un municipio, sea que, por el contrario, rebase esos límites), a una porción de esa “zona urbanizada” (especialmente cuando cada porción fue alguna vez un trazado continuo separado y luego se consolidó con otros en uno solo), y, hasta a un barrio, loteo, villa de emergencia, etc. dentro de una “zona urbanizada”.
Definición Técnica: Una localidad se define como porción de la superficie de la tierra caracterizada por la forma, cantidad, tamaño y proximidad entre sí de ciertos objetos físicos artificiales fijos (edificios) y por ciertas modificaciones artificiales del suelo (calles), necesarias para conectar aquellos entre sí. Brevemente, una localidad se define como concentración espacial de edificios conectados entre sí por calles.

Minimización

En general es la acción de reducir la cantidad de los RSU que se producen a lo largo de la cadena de producción, comercialización y consumo (por ejemplo, compra de menos productos descartables).

Municipio

En el lenguaje común este término se usa en varios sentidos, generalmente vagos. Se suele llamar municipio a una localidad o a un departamento o partido en algunos casos. En nuestro país cada provincia, a través de su Carta Orgánica Municipal, determina su propia definición de municipio.
Por ejemplo, en la provincia de Córdoba son municipios estables los de más de dos mil (2.000) habitantes y son considerados ciudades los municipios de más de diez mil (10.000) habitantes.

NIMBY

Acronismo para “Not in My Back Yard”. Es una expresión que representa la oposición de la población a la localización, en un lugar determinado, de algunos de los componentes técnico-operativos de la gestión de RSU, en particular los sitios de disposición final de residuos sólidos urbanos.

Plan de Acción

Actividades que se deben realizar secuencialmente, conforme a la asignación de responsabilidades, la disponibilidad de recursos y al marco de plazos establecidos, para lograr ciertos objetivos y metas, por ejemplo, para lograr la implementación de una gestión integral de los RSU.

Planificación Estratégica

Proceso participativo para fijar objetivos, metas y estrategias de largo plazo (10-15 años) y sus correspondientes metas y acciones de corto (1-2 años) y mediano plazo (3-10 años).

Procesamiento

Ver Tratamiento.

Reciclables

Fracción de los residuos sólidos urbanos que todavía poseen propiedades físicas o químicas que permiten su utilización, los cuales después de haber servido para su propósito original, pueden reutilizarse o incorporarse en la fabricación de nuevos productos.

Reciclado

1) Proceso por el cual se aprovecha todo o parte de un material desechado para reingresarlo a la cadena productiva. Es el resultado de una serie de actividades por las cuales materiales que serían residuos son recuperados y procesados para ser usados como reemplazo de materia prima virgen.
2) Procesos de separación física o mecánica por los cuales las materias primas secundarias (papel, metales, vidrios, plásticos/sintéticos) se obtienen de los residuos sólidos urbanos. El proceso se puede realizar manualmente o mediante equipos sofisticados.

Recuperación

Se refiere a la acción de extraer, para algún uso o proceso posterior, productos o materiales de los desechos, los cuales de otro modo irían a disposición final.
Asimismo, el término puede utilizarse en la relación con la energía que es posible extraer de los residuos, antes de su disposición final, como otro de los recursos útiles aún presentes en ellos (por ejemplo, recuperación de calor a partir de la incineración, o producción de biogás para su uso como combustible)

Reducción en origen

En general es la acción de reducir la cantidad y toxicidad de RSU que se producen. Surge de las medidas tomadas por parte de los generadores de residuos sólidos, típicamente actividades comerciales e industriales, para utilizar materiales y emplear prácticas de trabajo y productivas, que disminuyen la cantidad y mejoran la calidad de los residuos que ingresan en los sistemas de gestión de residuos sólidos. Incluye la disminución de la generación de los residuos a través de diseño, manufactura y empaquetado de productos con un mínimo de contenido de sustancias tóxicas, mínimo volumen de material o una mayor vida útil del producto.

Reusar /Reutilizar

1) Recuperar los residuos sólidos urbanos que de otra forma serían dispuestos en sitios de disposición final y destinarlos al mismo u otro uso útil sin modificar su constitución física y química (por ejemplo, reutilizar las botellas de vidrio para almacenar productos del hogar).
2) Proceso por el cual un material puede cumplir con un determinado número de ciclos de vida (diseñado especialmente)

Saneamiento

La restauración a un estado mejor o más útil, como por ejemplo, el saneamiento de un terreno afectado por un basural.

Segregación

Término que comúnmente se usa para describir las actividades de selección y separación de las distintas fracciones de materiales reciclables presentes en los residuos sólidos.

Servicios de RSU

Típicamente comprende a los servicios de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos urbanos, incluyendo el barrido de calles. Las municipalidades son responsables de asegurar que estos servicios se proporcionen con la cobertura y calidad requeridas.

Trabajador informal

Ver “cartonero” o “ciruja”.

Tratamiento

Abarca a todos los conceptos por los cuales los RSU son procesados para acotar los potenciales daños que puedan causar al ambiente, ya sea por la disminución de su volumen o peligrosidad o por su aprovechamiento. Comprende de esta manera a los procesos físicos, químicos, biológicos, térmicos y de otra especie, entre los que se reconocen el reciclado y el compostaje.

Valorización    (de RSU)

1) Para el PNVR: el residuo no es siempre un desecho a destruir o confinar, sino también un posible recurso a potenciar y recuperar: puede tener valor. VALORIZAR los residuos implica optimizar sus características de forma/materia/energía, mediante procesos, hasta hoy conocidos de reutilización, recuperación y reciclado.
2) Según la LNPMA Nº 25.916, art. 3, inc f): Se entiende por valorización a todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos, mediante el reciclaje en sus formas física, química, mecánica o biológica, y la reutilización.