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Ordenanza 6286/06 de construcción de Bocas de Monitoreo de efluentes industriales

Mercedes, 27 de noviembre de 2006

Al Sr Intendente Municipal Dn Carlos Selva
Ref. a EXP Nº 670/06 HCD

De mi mayor consideración:

Tengo el agrado de dirigirme al señor intendente municipal con el pobjeto a llevar a conocimiento que este H. Concejo Deliberante en la sesión ordinaria del día 27/11/06 sobre tablas y por unanimidad sancionó la siguiente:

ORDENANZA Nº 6.286/06

Artículo 1º. Establécese el programa Municipal de Control de Efluentes Líquidos contemplados por la Ley 5.965 y su reglamentación para todos los inmuebles alcanzados por la citada legislación en el ámbito del Partido de Mercedes.

Artículo 2º. El programa preverá la realización de Inspección y Control de Calidad de Efluentes para todos los inmuebles enumerados en el artículo 1º en forma semestral como mínimo.

Artículo 3º. La toma de muestras respectiva se realizará a través de personal Técnico Municipal del área correspondiente y se procederá en el Laboratorio Municipal o en otro establecimiento que la comuna designe.

Artículo 4º Los responsables de los inmuebles alcanzados por el ART 1º, abonarán por el servicio mencionado en el ART 2º, los aranceles previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente o las que surjan de la derivación de análisis a otros laboratorios, en casos justificados.

Artículo 5º Dispónese la construcción de bocas de monitoreo en los sectores externos y próximos a la línea municipal en la salida de efluentes líquidos de los establecimientos industriales que viertan los mismos a los desagües pluviales o cloacales, como así también a los cursos de agua naturales (canales, arroyos y o ríos) en el partido de Mercedes.

Artículo 6º Los gastos que demande el cumplimiento del artículo 5º se imputarán a la siguiente partida: Finalidad 3/1- Obras Menores.

Artículo 7º Comuníquese, regístrese, dése al Digesto general, cumplido, archívese.

 

Saludo al sr intendente municipal muy atte.